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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2504
COMUNIDADES AGRARIAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2504
No basta para estimar improcedente el juicio de garantías promovida por una comunidad agraria, que dos de los miembros del comisariado que la representa y algunos ejidatarios, hayan manifestado su consentimiento con los actos reclamados, pues éste sólo existiría si todos los componentes del comisariado ejidal que tiene la representación jurídica de la comunidad, o la totalidad o mayoría de los integrantes de ésta, hubiesen estado anuentes con dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1042/40. Comunidad Agraria de Tonaya. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.