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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2511
SALUBRIDAD, RECURSO DE REVISION EN MATERIA DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2511
De los términos del artículo 289 del Código Sanitario del Estado de Yucatán, que establece el recurso de revisión contra los acuerdos de la Juntas de sanidad y del jefe del departamento de sanidad, se advierte que dicho recurso no es idóneo para combatir la falta de audiencia del interesado; por tanto, si es esta violación la reclamada en el amparo, éste no puede estimarse improcedente por no haberse agotado previamente el medio de defensa aludido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6165/39. Hernández Lope Silvio. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.