Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2511
SALUBRIDAD, CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS POR MOTIVOS DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2511
El artículo 279 del Código Sanitario del Estado de Yucatán establece que: "Las resoluciones sobre clausuras por motivos sanitarios que adopten las autoridades respectivas, deberán dictarse previo expediente instruido con audiencia del interesado". Por tanto, si se reclama en el amparo la clausura de un establecimiento, dictada por el departamento de sanidad, sin haber oído en defensa al interesado, y esta circunstancia se encuentra acreditada en autos, debe estimarse que en tal caso la responsable transgredió la disposición legal citada, violando con ello las garantías individuales del promovente, y que procede conceder a éste la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y sea oído en defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6165/39. Hernández Lope Silvio. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.