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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2510
ACTO RECLAMADO, CASOS EN QUE NO DEBE ESTIMARSE CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2510
Si se reclama en el amparo el acuerdo por el cual se suspendió la autorización concedida para la apertura de un establecimiento comercial, y aparece de autos que el quejoso clausuró dicho establecimiento, en virtud de que le fue negada la suspensión definitiva del acto reclamado, no puede decirse que tal hecho implique el consentimiento del citado acto, toda vez que tuvo como causa la negativa de la suspensión solicitada, y por lo mismo, no constituye un motivo para sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6165/39. Hernández Lope Silvio. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.