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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2557
EXPROPIACION EN VERACRUZ, RECURSO EN REVOCACION CONTRA LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2557
El recurso de revocación o reconsideración, consignado en el artículo 13 de la Ley de Planificación y Zonificación para el Estado de Veracruz, que debe hacerse valer ante el Ejecutivo Local contra las declaratorias de expropiación, se refiere exclusivamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la ley citada, al monto de la indemnización; de manera que si se reclama en el amparo la expropiación en sí misma, el juicio no puede estimarse improcedente en virtud de que es obvio que mediante el citado recurso no puede obtenerse en tal caso la reparación del acto reclamado, ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2403/40. Soto viuda de Alvarez Francisca y coagraviados. 23 de agosto de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.