Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2564
RESERVAS MINERAS NACIONALES, CONCESIONES SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2564
Es inexacto que el artículo 6o. del reglamento sobre concesiones especiales en reservas mineras nacionales, reforme las disposiciones de la ley minera, pues esta ley regula las concesiones ordinarias, esto es, las que se otorgan sobre terrenos libres, y es claro que las concesiones especiales sobre reservas nacionales, creadas por el Decreto de 28 de agosto de 1934, no pueden estar sujetas al mismo régimen jurídico que las concesiones ordinarias, tanto por su índole particular, que exige una reglamentación propia y adecuada, cuanto porque conforme a la fracción V del artículo 8o. de la ley, no se pueden otorgar concesiones ordinarias sobre terrenos comprendidos en las reservas nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8681/39. Machado Antonio. 23 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.