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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2563
RESERVAS MINERAS NACIONALES (DECRETO DE 28 DE AGOSTO DE 1934).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2563
El Decreto de 28 de agosto de 1934, que reformó y adicionó la ley minera, no es inconstitucional. En efecto, al establecer dicho decreto la institución de las reservas mineras nacionales, no contraría el artículo 27 de la Carta Magna, porque esta forma de regular la riqueza minera no está prohibida por el constituyente, además de que la nación está capacitada para disponer en ejercicio de su soberanía, de los bienes que le corresponden en dominio directo, inalienable e imprescriptible. Por otra parte, no es exacto que el decreto aludido capacite al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, para designar a su arbitrio las reservas nacionales, pues esta autoridad únicamente puede hacer esa designación para conseguir los fines consignados en el artículo 126 del propio decreto. Por último, es también inexacto que al instituir las reservas nacionales, el Estado se convierta en acaparador de la riqueza minera, tanto porque la adecuada y fiel realización de los fines a que se refiere el precepto antes mencionado no conduce a la constitución de un monopolio de esa riqueza, cuanto porque el artículo 125 del repetido decreto, sujeta a las reservas nacionales al régimen de concesión, esto es, de explotación por particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8681/39. Machado Antonio. 23 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.