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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2642
TITULOS PROFESIONALES, EXIGENCIA DE LOS, A QUIENES EJERCEN LA PROFESION DE ABOGADO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2642
De los términos del artículo 11 del reglamento al ejercicio profesional en el Estado de Campeche, que establece que los tribunales y Jueces se abstendrán de tramitar los escritos o promociones de quienes ejerzan la profesión de abogado sin tener el título legal respectivo, o la autorización en su caso, a que se refiere el artículo 6o., y consignarán a dichas personas a la autoridad judicial correspondiente, se desprende que por su sola expedición no entraña violación de garantías individuales y es necesario un acto posterior de autoridad, para la realización de estas, acto que consistiría en la aplicación de la disposición mencionada; por lo cual debe concluirse que es improcedente el amparo que se solicite contra su expedición.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4743/40. Arrocha García Francisco. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.