Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329025
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2684
ELECTRICIDAD, CANCELACION DE TARIFAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2684
La cancelación de tarifas para el consumo de energía eléctrica, que se encuentren vigentes y que hayan sido aprobadas por la Secretaría de la Economía Nacional, después de cubrirse todos los requisitos legales que prescribe el reglamento del código nacional eléctrico, y la implantación de nuevas tarifas sin oir al concesionario y sobre la base de permitirle una utilidad razonable, envuelven sin duda una violación manifiesta al procedimiento, establecido por los artículos del 89 al 92 del reglamento antes mencionado, y por ende, a las garantías individuales del propio concesionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1204/40. Industrial Eléctrica de Socunusco, S. A. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.