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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2683
ELECTRICIDAD, RECURSOS DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2683
Según lo dispuesto por el artículo 52 de la ley de la industria eléctrica, la interposición del recurso de inconformidad contra las resoluciones dictadas con fundamento en dicha ley o su reglamento, solamente suspenden la ejecución de la resolución cuando se trata del pago de multas, y siempre que el afectado otorgue garantía; por tanto, si el acto reclamado en el amparo no se hace consistir en el pago de multa alguna, sino en la cancelación de tarifas que se encuentran vigentes, restableciendo las anteriores, es evidente que no tiene aplicación la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías es improcedente cuando existe contra el acto que se reclama, algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, siempre que conforme a la misma ley se suspendan los efectos de dicho acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1204/40. Industrial Eléctrica de Socunusco, S. A. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.