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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2689
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN PUEBLA, NOTIFICACIONES EN EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2689
No es exacto que los artículos 14 y 19 de la ley reglamentaria del artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Puebla, sobre facultad económicocoactiva, establezcan que la notificación y el requerimiento de pago deban entenderse precisamente con el deudor o con su legítimo representante, pues dichas disposiciones facultan a la autoridad fiscal para que en caso de que las personas antes indicadas no se encuentren presentes o estándolo se rehusen a firmar o cuando se encontrare cerrado el local, esas diligencias se entiendan con cualquiera otra persona que se encontrare en el mismo domicilio, o, en su defecto, con el vecino inmediato o con el policía más próximo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 963/40. Mora Teresa. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.