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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2694
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTACION DE HORARIOS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2694
De los términos del artículo 24 del Decreto número 58, relativo a molinos para nixtamal, se desprende que las disposiciones que se dicten sobre horarios, deberán sujetarse a las leyes y reglamentos, esto es, deben tener el requisito de generalidad, pues de otra manera se cometerían abusos y extralimitaciones de poder.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2184/40. González Francisco. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.