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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2695
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUS PROPIETARIOS PUEDEN ABRIRLOS LOS DOMINGOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2695
Los artículos 2o., 3o. y 4o. de la ley reglamentaria del artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo sobre descanso semanal obligatorio, facultan implícitamente a los propietarios de molinos de nixtamal para abrirlos los domingos, cuando no trabajen los empleados y obreros; por tanto, la conminación de cierre en tales días hecha al propietario de un molino de nixtamal, no encuentra apoyo en la ley ni en disposición alguna reglamentaria de carácter general, y consiguientemente es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2184/40. González Francisco. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.