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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2700
EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2700
La fracción XIV del artículo 27 de la Carta Fundamental, que previene que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni podrán promover el juicio de amparo, solamente tiene aplicación cuando se trata de la tramitación y debida cumplimentación de resoluciones agrarias, pero no cuando lo que se reclama es precisamente la desobediencia a una resolución de esa índole, dictada por el presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 188/40. Ugalde Vargas José. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 545, tesis de rubro "EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.".
Tomo LXIII, página 677, tesis de rubro "EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.".
Tomo LXI, página 2005, tesis de rubro "EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.".
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XXIV, página 28, tesis de rubro "TIERRAS Y AGUAS AMPARO PROCEDENTE.".