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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2700
EJIDOS, EDIFICIOS EN LAS DOTACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2700
De los términos del artículo 54 del Código Agrario en vigor, que establece que en las dotaciones ejidales no deben incluirse los edificios de cualquiera naturaleza que sean, siempre que no se encuentren en ruinas, entendiéndose que por su estado tal de destrucción no presten servicio alguno, se desprende que en el caso de que los edificios quedaren comprendidos dentro de la dotación, esto deberá decirse en la resolución presidencial respectiva, después de seguirse el procedimiento que marca la Ley Agraria; por tanto, si en la resolución del presidente de la República, no se expresa que el casco de una finca deba quedar comprendido en la dotación ejidal, y el departamento agrario ordena que se entregue dicho casco a los ejidatarios, viola con ello la disposición mencionada del Código Agrario y por ende, las garantías del propietario afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 188/40. Ugalde Vargas José. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.