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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2705
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2705
La fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación previene que deben presumirse válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, cuando no se impugnen de manera expresa o cuando, aun impugnados, no se presenten los elementos de prueba suficiente para acreditar su ilegalidad; por tanto, si el actor en el juicio de oposición impugnó ante el Tribunal Fiscal las calificaciones hechas por la Junta Central Calificadora y no rindió prueba alguna tendiente a demostrar la ilegalidad de la fijación de la base que debía tomarse como utilidad y que serviría para calcular el impuesto relativo, debe estimarse que la resolución dictada por dicho tribunal, declarando la validez de las calificaciones impugnadas, se ajustó a la ley, ya que en tal caso es indudable que el causante estaba obligado a probar que sus utilidades eran menores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3095/40. Guerrero Leopoldo. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.