Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329033
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2710
COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE ANTICIPOS A LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2710
Debe concederse la suspensión que solicite contra el pago de las cantidades que como anticipos correspondan a los socios de una cooperativa, mediante el requisito de garantía bastante que indemnice de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a estos últimos, por surtirse los requisitos que previene el artículo 124 de la Ley de Amparo; además de que no puede decirse que la falta de pago de las utilidades que legal o contractualmente correspondan a dichos socios, o de los anticipos caídos, priven a éstos de medios de subsistencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Suspensión del incidente de suspensión 4208/40. Sociedad Cooperativa Queretana de Talleres Familiares de Molinos para Nixtamal, S. C. L. 27 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.