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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2724
IMPUESTOS, APLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2724
Al establecer la fracción IV del artículo 31 constitucional, la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado o Municipio en que residen los contribuyentes, esta señalando que los impuestos federales se aplicaran exclusivamente para los gastos de la Federación, los estatales para los del Estado, y los municipales para los del Municipio; de manera que si una ley impone una contribución para una obra determinada de un municipio y extiende la exacción del impuesto a toda la república, indudablemente que la contribución es inconstitucional, en virtud de que las obras de carácter municipal únicamente pueden cubrirse con los arbitrios municipales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3630/39. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.