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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2723
LEY INCONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2723
Cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley y la inexacta aplicación de la misma, es optativo para el interesado acudir al juicio de amparo o agotar previamente los recursos ordinarios que sean procedentes, ya que si bien a través de estos no podría tratarse la cuestión relativa a la inconstitucionalidad de la ley, si en cambio podría estudiarse el otro de los problemas planteados, referentes a su aplicación inexacta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3630/39. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 4928. Indice Alfabético. Amparo administrativo 6262/38. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Rodolfo Asiáin.