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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2734
AYUNTAMIENTOS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2734
De los términos de los artículos 23, fracción V, y 56 de la ley orgánica municipal del Estado de Morelos, reformada por Decreto de 30 de enero de 1938, se desprende que es al congreso de la entidad mencionada y no a los Ayuntamientos, a quien corresponde acordar la destitución o suspensión de miembros de estos últimos, y por tanto, el cese del regidor de un Ayuntamiento, acordado por esta propia autoridad, es violatorio de garantías, sin que obsta la circunstancia de que se haya presentado acusación en contra del afectado, por estimársele reo de algún delito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8841/39. Victoria Juan de Dios. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.