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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2742
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2742
El incidente de nulidad de lo actuado sólo puede promoverse dentro del juicio y no cuando ha concluido este, más lo que es acción incidental en el juicio, es acción principal cuando el juicio ya no existe, y puede acudirse al amparo cuando se trata de cosa juzgada por falta de notificación, por emplazamiento mal hecho, pero también puede promoverse el juicio de nulidad; en otros términos, si bien el incidente de nulidad no puede promoverse cuando el juicio ha concluido por sentencia y esta ha causado ejecutoria, si puede promoverse, en cambio, el juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 150/36. Llaguno de Ortiz María. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".