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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2747
PERSONAS EXTRAÑAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2747
Atendiendo a que la fracción IX del artículo 107 de la Carta Fundamental no constriñe a condición alguna la facultad del tercero interesado, para acudir a la vía de amparo sin haber agotado previamente los recursos ordinarios, y a que la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria se sujeta a lo dispuesto por aquel precepto, tratándose de actos de las autoridades judiciales, es correcto pensar que en la fracción XV de esta ley, el legislador no comprendió a los terceros extraños, tanto para ajustarse a lo mandado por el texto constitucional, cuanto por seguir el sistema adoptado tratándose de resoluciones judiciales, ya que no existe razón para variarlo, por lo que concierne a los actos administrativos. De manera que debe concluirse que la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a los recursos o medios de defensa que puede hacer valer el interesado, es decir, la persona contra quien se dirijan los procedimientos reclamados, pero no a quien, sin ser parte en el procedimiento administrativo, resulta afectado con dicho procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3630/39. Arrigunaga Peón Manuel de. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.