Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329043
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2813
AGENTES DE PUBLICACIONES, CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2813
La autorización para que se constituya una sociedad de interés público y de capital variable, formada por agentes de publicaciones, no afecta los intereses jurídicos de otra sociedad mercantil, de agentes de publicaciones, pues ningún precepto legal concede a estas sociedades el derecho de que no se constituyan otras del mismo tipo, cuyo objeto es idéntico al perseguido por aquélla respecto a la cual se concedió la autorización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9041/39. Agentes de Publicaciones del Norte, Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.