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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2812
AGENTES DE PUBLICACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE SOCIEDADES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2812
Las consideraciones de la Secretaría de la Economía Nacional, relativas a que las actividades de los agentes de publicaciones, son de interés público, y por consiguiente las sociedades formadas por ellos están sujetas a la ley orgánica del artículo 28 constitucional y a la Ley de Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada y de Interés Público, no afectan los intereses jurídicos de una sociedad mercantil de agentes de publicaciones, si esas consideraciones no tienen la fuerza obligatoria de una resolución que deba acatar ésta, y sólo son los motivos y fundamentos en que se apoyó la secretaría, para autorizar la constitución de una sociedad de interés público y capital variable, de agentes de publicaciones; de manera que dichas consideraciones sólo afectarían los derechos de aquella sociedad, si tuvieran fuerza obligatoria para ella, esto es, que se viera obligada a modificar su escritura y a convertirse en una sociedad del último tipo nombrado, por lo que sólo en este último supuesto, sería procedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9041/39. Agentes de Publicaciones del Norte, Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.