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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2813
AGENTES DE PUBLICACIONES, NOMBRES DE LAS SOCIEDADES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2813
La elección del nombre de una sociedad de agentes de publicaciones, no es materia de revisión por parte de la Secretaria de la Economía Nacional, pues esta autoridad no goza de facultades para rechazar una denominación, de lo que se desprende que, en todo caso, de la elección del nombre, es responsable exclusivamente la entidad jurídica que lo ostenta; por lo que, si una sociedad de esa naturaleza se cree con derecho a usar privativamente determinada denominación, por concedérselo la ley de marcas, avisos y nombres comerciales, deberá ejercer las acciones que esta ley concede, ante las autoridades competentes, pero no promover amparo contra actos de la secretaría mencionada, por haber ésta autorizado la constitución de otra sociedad que ostente idéntica denominación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9041/39. Agentes de Publicaciones del Norte, Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.