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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2828
COPIAS CERTIFICADAS EN EL AMPARO, INDEBIDO COBRO DE IMPUESTOS LOCALES POR SU EXPEDICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2828
Sería inconsecuente con las bases en que descansa el juicio de garantías, en el cual debe darse facilidades al quejoso para obtener todos los elementos necesarios para acreditar las violaciones constitucionales reclamadas, exigirle el pago de derechos para la expedición de copias certificadas que hayan de extender las autoridades responsables, y así lo ha entendido el legislador federal, al relevar del pago del impuesto del timbre, la expedición de las copias certificadas que han de usarse en el amparo administrativo, y si las leyes fiscales de cada entidad federativa, establecieran impuestos para la expedición de tales documentos, invalidarían el derecho de promover el juicio de garantías, con las facilidades con que la Constitución Federal lo ha creado, y establecerían una verdadera exacción contraria el principio de que la administración de justicia debe ser gratuita y expedita. Por tanto, debe estimarse que la aplicación del artículo 183, fracción XV, de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal, que determina el pago de derechos para la expedición de copias certificadas, es contraria a la correcta interpretación de los textos constitucionales, que instituyen el juicio de amparo, y por ende, el artículo 133 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 435/40. González Salinas Félix. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.