Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329047
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2822
CONDONACION DE MULTAS FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2822
De la circunstancia de que según lo dispuesto por el artículo 51, fracción I, del Código Fiscal, proceda la condonación, aunque el Tribunal Fiscal haya pronunciado sentencia declarando válida la sanción impuesta, cuando por pruebas distintas y posteriores a las aducidas ante este organismo se compruebe que no se cometió la infracción o que la persona a quien se imputa no es la responsable, se desprende que el legislador no pretendió que las resoluciones denegatorias de la condonación, pudieran sujetarse al conocimiento del Tribunal Fiscal; de admitir el criterio contrario, se llegaría al absurdo de que tal órgano jurisdiccional decidiera en dos ocasiones la misma materia: la primera, contra la resolución impositiva de la sanción, y la segunda, contra la decisión denegatoria de la condonación. En consecuencia, la interpretación correcta de la disposición legal antes mencionada, debe ser en el sentido de estimar que las resoluciones que en su aplicación dicte el secretario de Hacienda, tienen el carácter de definitivas, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3523/40. The Ohio México Oil Corporation. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.