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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2881
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2881
Si determinada cantidad figura en los libros de un comerciante, con el carácter de utilidad que a este corresponde, y sobre la cual ha satisfecho el impuesto respectivo, es inconcebible que esa misma suma represente utilidades para otra persona que no sea el comerciante, y que esta tenga que pagar ese mismo impuesto. En consecuencia, es inadmisible la tesis de que una suma pueda reportar al mismo tiempo dos veces el pago del impuesto sobre utilidades, uno que haga la sociedad comercial o industrial, y otro que haga el miembro del consejo de administración, pues tal teoría pugna con el propósito que persigue la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que una cantidad que representa una utilidad para la sociedad, no puede tener al mismo tiempo el carácter de utilidad para una personalidad distinta, y si no se concibe esa doble utilidad, resultaría un doble pago de impuestos por una cantidad determinada, lo que no autoriza dicha ley, aun en el caso de que cada uno de esos pagos fuese hecho por personas distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 100/40. Prieto Carlos. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.