Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329050
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2889
AMPARO, DECISIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2889
No hay disposición alguna en la ley, que prohiba se fallen en el mismo día, el incidente de suspensión y el juicio de amparo, en cuanto al fondo, y por tanto, tal hecho no puede estimarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 993/40. Valdivieso Celso y coagraviados. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.