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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2890
INSPECCION FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2890
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 del reglamento de la ley del servicio de inspección fiscal, los actos oficiales del personal de inspección fiscal, estarán sujetos a revisión por parte de la oficina central de inspección fiscal, la que, en el orden administrativo, podrá confirmarlos, modificarlos o revocarlos. Por tanto, debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra tales actos, sin haber antes agotado el recurso de revisión a que se refiere la disposición legal mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 993/40. Valdivieso Celso y coagraviados. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.