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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2899
IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO, EXCEPCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2899
La excepción consignada en la fracción VI del artículo 13 de reglamento de la ley del impuesto sobre ausentismo, que establece que las cantidades pagadas en el extranjero, sea en dinero o en especie, por empresas que operan en el país, a personas o empresas que tengan su domicilio en México, están comprendidas en la cédula primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y contabilizan en el país el resultado de sus operaciones, sólo es aplicable, evidentemente, cuando tanto las empresas que hacen los pagos en el extranjero, como las que reciben, están comprendidas en dicha cédula primera, contabilizan en el país el resultado de sus operaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3271/39. Compañía Internacional Difusora de Reynosa, S. A. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.