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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2899
AUSENTISMO, CAUSANTES DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2899
De los términos de los artículos 4o. y 6o. de la ley del impuesto sobre ausentismo, y 10, 16 y 21 de su reglamento, se desprende que en el artículo 2o., fracción III, de la ley citada, que establece que son causantes del gravamen las personas físicas o morales domiciliadas en el país, que inviertan en el extranjero, ingresos o rentas producidas en México, deben estimarse comprendidas las personas a cuyo favor se hayan efectuado depósitos en instituciones de crédito residentes en el extranjero, por concepto de servicios prestados a sus clientes, a pesar de que las cantidades depositadas, no se hayan invertido materialmente fuera del país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3271/39. Compañía Internacional Difusora de Reynosa, S. A. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.