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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2912
CONSTRUCCIONES, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2912
Si no se solicitó previamente la licencia a que se refieren los artículos 4o. y 38 del reglamento de construcciones de la Ciudad de México, para levantar bardas y cercados al efectuar una construcción, debe estimarse que las autoridades respectivas estuvieron facultades, de acuerdo con los artículos 27 y 35 del propio reglamento, para mandar derribarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1908/40. Nuñez Rochet Carmen y coagraviados. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. relator: José María Truchuelo.