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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2935
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2935
Si se reclama en el amparo la resolución de una dependencia de la Secretaría de Hacienda, como lo es una aduana fronteriza, por la cual se determina la existencia de un crédito fiscal, fijado en cantidad líquida, y el ejercicio de la facultad económicocoactiva en contra del quejoso, sin duda alguna que el caso se encuentra comprendido en las fracciones I y V, inciso 1o., del artículo 14 de la ley de justicia fiscal, y por tanto, el promovente del juicio de garantías debe agotar previamente los recursos ordinarios que establece dicha ley, y de no hacerlo así, la improcedencia del amparo es manifiesta, de acuerdo con lo dispuesto con la fracción XV del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 803/40. Compañía de Fianzas, S. A. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.