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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2941
MINAS, NOTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE CADUCIDAD RESPECTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2941
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la ley minera, los beneficiarios de concesiones de explotación sobre fundos mineros, disponen de un plazo de sesenta días, para impugnar los acuerdos de caducidad dictados por la Secretaria de la Economía Nacional; pero para que los interesados puedan hacer valer sus derechos, es esencial que tengan conocimiento oportuno de dichos acuerdos, los cuales deberán serles notificados en su domicilio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3495/40. Peña Ricardo. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.