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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2942
MINAS, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2942
Si bien el artículo 111 de la ley minera, previene que las notificaciones surtirían todos sus efectos por su sola publicación en la tabla de avisos de la agencia minera correspondiente, esto es, en el supuesto de que han sido cumplidos los requisitos previos a que se refiere el reglamento de la propia ley, entre otros el consignado en el artículo 160, que determina que las notificaciones a los beneficiarios de concesiones mineras deberán hacerse por medio de oficios, que se remitirán por correo al domicilio del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3495/40. Peña Ricardo. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.