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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2945
CONDONACION DE MULTAS, POR GRACIA, PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2945
El artículo 24 de la ley de organización del servicio de justicia en materia fiscal, que establece que una vez que se dé entrada a la inconformidad del causante, se fijará un término para pruebas, cuando el interesado lo haya solicitado, así, o cuando sin solicitarlo el recurrente, el Jurado lo estime necesario, sólo rige en los casos en que se haya interpuesto el recurso de revisión, pero no cuando el recurso promovido, hubiera sido el de condonación por gracia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3481/40. "Paletas Cristal", S. A. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.