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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2946
CONDONACION DE MULTAS POR GRACIA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2946
De los términos de los artículos 43, fracción III, 44, fracción IV, y 45 de la ley de organización del servicio de justicia en materia fiscal, se desprende que las condonaciones por gracia no establecen un derecho para lo causantes, sino que pueden o no ser concedidas por la autoridad, al juzgar ésta, de si se está en los casos a que se refiere la ley, según las pruebas que se le aporten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3481/40. "Paletas Cristal", S. A. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.