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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2958
TIMBRE, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2958
Para los efectos del artículo 179 del reglamento de la ley general del timbre (que establece que las visitas se practicarán en presencia del visitado, de sus representantes o de sus dependientes, y que en caso de que uno u otros se nieguen o rehusen a recibir la vista, el inspector lo hará constar así en su informe, con el fin de que se imponga la sanción que determina el artículo 146, fracción I, de la propia Ley) no basta la relación de matrimonio, para considerar que la cónyuge tiene en todo caso; el carácter de representante o dependiente del marido, sino que es necesario que las autoridades respectivas lo justifiquen así, para que pueda estimarse que no infringen el precepto primeramente mencionado, al atribuir a la esposa del visitado, el carácter a que se aludió, e imponer la sanción que establece dicho reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8130/39. Sehaib Amin. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.