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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3013
RECARGOS FISCALES, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3013
Los recargos fiscales tienen el carácter de una indemnización que el erario recibe por falta de pago oportuno de los adeudos respectivos, y la tramitación de la inconformidad que se interponga, no puede tener el efecto, ni doctrinal ni legalmente, de suspender aquéllos, porque la exigibilidad del crédito fiscal no proviene de un fallo que patentice se existencia, que no hace sino declarar el derecho, y porque la ley, que es de donde realmente proviene, no prevé como excepción la tramitación de la inconformidad, única situación en la sería posible estimar que no se causan los recargos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 473/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 5026. Indice Alfabético. Amparo directo 6259/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.
Tomo LXV, página 5026. Indice Alfabético. Amparo directo 5789/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.
Tomo LXV, página 5026. Indice Alfabético. Amparo directo 4611/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.