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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3047
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3047
Aunque el que interponga el recurso de revisión, no exprese las disposiciones legales que en su concepto hubiesen sido infringidas, si claramente asienta que el Juez de Distrito dejó de estimar las pruebas que oportunamente le exhibió, debe entenderse que implícitamente afirma que se ha violado, en su perjuicio, la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, que dispone que en las sentencias deben apreciarse las pruebas conducentes para tener, o no, por demostrados los actos reclamados; y en consecuencia, debe entrarse en tal caso al estudio de los agravios expuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 377/40. Gámez Mondaca Julio. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.