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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3048
ALCOHOLES, IMPUESTOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3048
La primera parte del artículo 29 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, establece que: "Los propietarios de fábricas de alcohol potable, que desnaturalicen sólo parte de su producción, pagarán el impuesto correspondiente a la cantidad total de alcohol que elaboren, (desnaturalizado y potable), como si se tratara exclusivamente de alcohol potable; pero tendrán derecho a que el saldo que quede a su favor, como resultado de la diferencia entre las diversas cuotas a que ambos productos están sujetos, se les devuelva en efectivo, en el mes de diciembre de cada año, siempre que el causante no tenga ningún adeudo pendiente por pago de impuesto". Ahora bien, si al practicar el departamento del impuesto sobre bebidas alcohólicas, las liquidaciones respectivas, encuentra que éstas arrojan un saldo a cargo del causante y no a su favor, al mandar que se le cobre, no viola el precepto antes mencionado, sino que lo interpreta lógicamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 377/40. Gámez Mondaca Julio. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.