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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3114
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3114
Es verdad que de conformidad con el artículo 22 de la ley de secretarias y departamentos de estado, el despacho y resolución de todos los asuntos corresponde originalmente a los titulares de las dependencias, y que sólo en casos especiales, podrán delegarse esas facultades en los funcionarios subalternos; pero si el quejoso carecía de elementos suficientes al interponer el amparo, para discernir si los actos reclamados provenían del titular de una secretaría, o, por delegación de funciones, habían sido ordenados directamente por una autoridad subalterna, resultaría injusto y al mismo tiempo antijurídico, exigirle la determinación precisa de la autoridad de que dimanaron tales actos, si la ejecutora no puso en su conocimiento las condiciones exactas en que actuó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2124/40. Villasana Gabriel y coagraviados. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.