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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3114
AERONAVES, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS OBREROS ENCARGADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3114
El artículo 448 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece una regla de carácter genera,l según la cual, todas las personas que se dedican a la reparación y vigilancia de aeronaves, sea cual fuere su categoría, deben estar amparadas por una licencia, y no existe razón alguna para considerar que los obreros que no son los directamente responsables de dichas reparación y vigilancia, no queden comprendidos en la facultad que tiene la Secretaría de Comunicaciones, para exigirles la satisfacción de los requisitos a que alude el precepto antes mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2124/40. Villasana Gabriel y coagraviados. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.