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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3114
TRABAJO, CONTRATO DE, EN RELACION CON LOS TRANSPORTES AEREOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3114
No sería lógico oponer las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo, que garantizan las prestación de los servicios personales, las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyo objeto es la conservación y seguridad de las comunicaciones aéreas, ya que si aquellas entrañan un interés público indiscutible, estas últimas persiguen una finalidad de igual carácter, que es de igual o mayor importancia. Por otra parte, es de advertirse que la seguridad en las comunicaciones aéreas implica la de las personas que utilizan esa clase de servicio, y por donde, las medidas que se tomen para impedir los accidentes en los transportes aéreos, de acuerdo con la ley, no deben quedar condicionadas, imprescindiblemente, al hecho de que con ellas no se violen las estipulaciones de un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2124/40. Villasana Gabriel y coagraviados. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.