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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3130
EXPROPIACION EN MICHOACAN, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3130
Tanto en la expropiación total como en la parcial de que hablan los artículos 1115 y 1116 del Código Civil del Estado de Michoacán, el precio para la indemnización debe fijarse tomando como base el valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, como se desprende de lo expuesto en el último de los preceptos citados, y si bien tratándose de la fracción de un bien, autoriza al avalúo pericial, éste debe basarse en la asignación fiscal de dicho bien.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 727/40. Perea Otilio y coagraviados. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.