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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3144
RECURSOS ORDINARIOS, REQUISITO DE QUE SU INTERPOSICION SUSPENDA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3144
Al subordinar la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, la obligación de agotar los recursos ordinarios para preparar el ejercicio de la acción constitucional, el requisito de que, conforme a la misma ley que concede el recurso, se suspendan mediante la interposición de éste, los efectos de los actos reclamados, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva, se está refiriendo a aquellos actos que son susceptibles de suspenderse, de acuerdo con las disposiciones de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pero no a aquellos otros que, conforme a la mandado con el artículo 124 de este ordenamiento, no deban suspenderse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3015/39. México Texas Petrolene & Asphalt Company. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.