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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3144
EXPROPIACION, RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3144
Como contra los actos de expropiación, la suspensión en el amparo es improcedente, por tratarse de la aplicación de leyes de orden público, no es necesario que el recurso que concede el artículo 5o. de la Ley Federal de Expropiación, suspende los efectos del acto expropiatorio, para que se considere que el afectado esta obligado a agotar dicho recurso antes de acudir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3015/39. México Texas Petrolene & Asphalt Company. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.