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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3192
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3192
Los artículos 116 y 146 de la Ley de Amparo, indican que el legislador no quiso dar intervención alguna al juzgador, para interpretar la intención del quejoso, respecto de los actos reclamados, sino que al exigir que con toda precisión y exactitud se señalaran por el reclamante, no da lugar a que independientemente del texto de la demanda, el juzgador determine dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7996/39. Sindicato de Obreros Panaderos y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 5 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eboli Paniagua, no asistió, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.