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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3216
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3216
Si para nacionalizar un inmueble no se invocó como causa, la de que hubiera existido en el mismo un oratorio particular, sino la de que dicho inmueble siguió siendo destinado a la realización de actos de culto público, constituyendo un convento, no basta, para estimar justificada la nacionalización, el hecho de que en la finca se encontraron huellas de un altar y algunas monjas, pues esto no demuestra la existencia del convento, máxime, si consta que la finca estaba habitada también por otros inquilinos, ya que los conventos son habitados exclusivamente por personas de carácter religioso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3495/39. García viuda de Ochoa Concepción. 6 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Eboli Paniagua no asistió por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.